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El alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por uno de los condenados a 21 años y 6 meses de prisión por el asesinato y robo de una mujer en su domicilio de Logroño

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por uno de los dos condenados por el crimen de Vara de Rey contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Ésta condenó a cada uno de los dos acusados a 21 años y 6 meses de cárcel por el asesinato y robo de una vecina en su domicilio de la logroñesa calle Vara de Rey.

El alto tribunal desestima el recurso interpuesto por F.J.L.M., en el que alega vulneración de la presunción de inocencia para pedir la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial. Se argumenta en el recurso que no existen pruebas que acrediten su participación en la muerte de la víctima y que no se concretó en sentencia qué actos llevó a cabo cada uno de los acusados en el asesinato y robo de la víctima. Sin embargo, el recurrente no cuestiona su presencia en el lugar de los hechos ni haber aceptado el plan propuesto por el otro acusado. Y resalta en defensa de su recurso que, en dicho plan, no se contemplaba la muerte de la mujer.

Sin embargo, el Supremo afirma que el condenado aceptaba el empleo de la violencia y que “las precauciones tomadas para impedir ser identificados incluían lógicamente la muerte de la víctima, una vez que el plan comprendía la ejecución de los hechos sin ocultar el rostro”

El Supremo, contra el argumento del recurrente, señala que no puede apreciarse que el resultado de muerte fuerza un exceso cometido sólo por uno de los dos autores, fuera de los límites del plan previsto. Añade el Tribunal que “el plan fue asumido por los dos, participando ambos en su ejecución, aunque no conste cuál realizó cada uno de los actos concretos de agresión”.

En la sentencia del alto tribunal se afirma que “es indiferente que los golpes concretos que causan la muerte a la víctima fueran propiciados por uno u otro de los coautores, pues la responsabilidad alcanza a ambos”. Sigue diciendo la resolución que “al ser asumido dicho plan por los dos y al intervenir ambos en su ejecución, aunque no conste cuál realizó cada uno de los actos concretos de la agresión, ambos deben ser considerados responsables”.

La Sala Segunda del Supremo también confirma la agravante de alevosía contemplada en la sentencia de la Audiencia Provincial. Estima que en este caso concurrió desde el inicio de la acción, ya que se trató de “un ataque por sorpresa y a traición que dejaron las posibilidades de defensa de la víctima anuladas prácticamente en su integridad, de manera que el resto de la agresión hasta su muerte final se desarrolló en una situación provocada por los propios acusados en la que la víctima no tenía ya ninguna posibilidad de defenderse”.




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